Algunas normas jurídicas en las que existe diferencia
La religión islámica está compuesta por doctrina y jurisprudencia (esto es, una visión sobre lo existencial, y otra sobre lo que debe o no debe ser), lo cual es denominado “Principios de la Religión” y “Ramas de la Religión”.
En los temas anteriores nos familiarizamos con los Principios de la Doctrina Islámica según la concepción Shî‘ah de una manera argumental. Así también se esclareció la postura y opinión shiíta respecto a la consideración que poseen los hadices del Profeta (BP) y Ahl-ul Bait (P). Ahora debemos brevemente hacer referencia al método y conducta jurídica de la tradición Shî‘ah, como así también a algunas cuestiones jurídicas en las cuales posee una opinión y posición particular.
La condición de prueba de valor del dicho o narraciones de los “Compañeros del Profeta (BP)”
La Tradición del Profeta (BP) fue narrada y transmitida a las generaciones posteriores a través de un grupo de sus Compañeros, y los dichos, acciones y aprobaciones tácitas que de él se trasmiten conforman una huÿÿah o prueba de valor que debe ser seguida y debe actuarse en base a lo que conlleva. Si un “Compañero” narra la sunnah o Tradición Profética y tal narración alcanza todas las condiciones pertinentes a una huÿÿah o prueba de valor, entonces todos la asumen y aceptan y se debe actuar en base a la misma.
Así, cuando alguno de los Compañeros explica alguno de los vocablos usados en el Sagrado Corán o alguna de sus expresiones, o bien narra algo respecto a los sucesos y circunstancias relacionados a la época del Mensaje, u otra cosa, su narración es aceptada si se reúnen en ella las condiciones mencionadas.
Pero si lo que el Compañero menciona es su propia opinión y deducción respecto a alguna aleya del Sagrado Corán o un hadîz del Profeta (BP), o bien se transmite de esa persona algún dicho u opinión sin que esté claro si eso que se ha transmitido forma parte de la tradición del Profeta de Dios (BP) o si conforma la opinión personal de ese Compañero y suiÿtihâd personal, entonces ello no constituirá una huÿÿah, puesto que la opinión del muÿtahid no es huÿÿah para otros muÿtahidîn.
Por eso, en el dicho del Compañero se debe diferenciar en la práctica entre lo que conforma su propia opinión e iÿtihâd y lo que transmite de la tradición profética. La Shî‘ah Imamita solo actúa en base al dicho del Compañero si es que éste expresa la tradición profética.