El matrimonio por tiempo determinado (Mut‘ah)
l fiqh shiíta, siguiendo el Libro Sagrado y la Tradición, considera correcto dos tipos de matrimonio: el matrimonio permanente, el cual no necesita explicación, y el matrimonio por tiempo determinado o mut‘ah, cuya forma es como sigue:
Le es permitido al hombre y a la mujer establecer una relación matrimonial por un tiempo determinado a condición de que no exista impedimento jurídico para que ambos se casen (como un vínculo familiar o por amamantamiento), y ello luego de haber determinado una cantidad de bienes como dote. Luego ellos, al terminar el periodo, se separan sin tener que recurrir a la fórmula de divorcio. Si de este matrimonio (temporal) surge un niño, se considerará hijo legítimo de ambos y les hereda.
Luego de concluido el periodo, la mujer debe esperar el periodo de ‘iddah legal, y si se encontrara embarazada, su periodo de ‘iddah será hasta concluido el embarazo, sin tener la opción de casarse nuevamente con otro hombre mientras se encuentre vinculada al primero. Lo mismo sucede cuando se encuentra en el periodo de ‘iddah.
El matrimonio temporal es igual al matrimonio permanente en cuanto a su esencia y realidad, y la mayoría de las normas estables para el matrimonio permanente también lo son para el enlace temporal; la diferencia importante que existe entre ambos tipos de matrimonio la conforman dos asuntos:
1. La fijación del periodo de tiempo en el matrimonio temporal.
2. No hay obligatoriedad inicial de sustentar a la esposa en este segundo tipo de matrimonio.
Si pasamos de esos dos temas más exponentes, las demás diferencias son minúsculas y no provocan gran contraste entre los dos tipos de enlace. Debido a que el Islam es el sello de las religiones y la ley divina íntegra, ha permitido esta forma de matrimonio para solucionar el problema sexual. Si consideramos el estado del joven que estudia o trabaja fuera de su país, y no posee la capacidad para establecer un matrimonio permanente, entonces, ¿qué puede hacer ante esa situación? ¿Cuál es su obligación en tal caso? Ese joven tendrá tres opciones:
A. Reprimir el deseo sexual y abstenerse del disfrute sexual.
B. Establecer una relación sexual ilícita con mujeres corruptas o enfermas.
C. Valerse del matrimonio temporal y casarse con una mujer casta dentro de unas condiciones especiales, sin tener la obligación de sustentarla, tal como sucedería con un matrimonio permanente.
Es obvio que no hay una cuarta opción para tal joven, y si bien esto no significa que el matrimonio temporal se circunscriba a una persona en estas condiciones, al mismo tiempo se puede considerar tal caso para descubrir la razón de la legitimación de este tipo de casamiento.
Hay que tener en cuenta que los fuqahâ’ del Islam han avalado un tipo de “casamiento permanente” el cual en su realidad es un matrimonio temporal, puesto que en el mismo el hombre y la mujer se casan “en forma permanente” pero ambos, o por lo menos uno de ellos, saben que en un tiempo se separarán mediante el divorcio. Haber legitimado tal tipo de casamiento se asemeja completamente a la legitimación del matrimonio temporal, puesto que son similares en su esencia aunque se diferencien en el nombre.
El Libro Sagrado y la Tradición profética nos refieren la legitimidad del matrimonio temporal o mut‘ah. Es así que el Sagrado Corán expresa:
﴿ فما اسْتَمْتَعْتُم بِهِ مِنهُنَّ فآتُوهُنَّ أُجورَهُنَّ فَرِيضةً ﴾
La contundente mayoría de los exegetas considera que esta aleya se refiere al matrimonio temporal. Básicamente no hay lugar para la vacilación en cuanto a que el mut‘ah fue legislado en el Islam, sino que la controversia está en si este tipo de matrimonio fue abrogado o no, esto es, si continúa siendo lícito.
Las narraciones de las dos tendencias del Islam señalan que esta norma no fue abrogada, sino que se prohibió actuar en base a esta norma en la época del segundo Califa. Es de mencionar que hay unas palabras del mismo Califa a este respecto que ponen de manifiesto que este tipo de matrimonio era lícito y habitual durante la época del Gran Profeta (BP), e infieren que tal prohibición sólo se originó a partir de una opinión personal y nada más, puesto que dijo: “¡Oh gente! Había tres cosas durante la época del Mensajero de Dios las cuales yo prohíbo y considero ilícitas y por las que castigaré, y son: el mut‘ah de las mujeres2 (el matrimonio temporal), el mut‘ah del haÿÿ3 y la frase (del llamado a la oración que reza) “haîia ‘alâ jair-il ‘amal” (Venid a la mejor acción)”.4
Lo sorprendente es que la primera y la última de estas tres cosas permanecen prohibidas hasta hoy, pero en relación a la mut‘ah del haÿÿ permaneció lícita, actuando los musulmanes en base a ello y en oposición a la opinión del segundo Califa (puesto que cuando el peregrino culmina la ‘umrah o peregrinación menor sale de su estado de ihrâm o consagración ritual y se le vuelve lícito lo que es prohibido durante el mismo, siendo que ‘Umar había prohibido salir del estado de ihrâm y permanecer en el mismo hasta llegar el momento del haÿÿ o peregrinación mayor).
La prueba evidente de que el Profeta (BP) no prohibió el mut‘ah es lo narrado por Al-Bujârî de ‘Umrân Ibn Husain que dijo: “Fue revelada la aleya del mut‘ah en el Libro de Dios y actuamos en base a la misma junto al Mensajero de Dios y no fue revelado lo que lo prohibiera, y él no prohibió ello hasta que murió; luego un hombre expresó según su propia opinión lo que quiso (y aquí se refiere a la prohibición del mut‘ah por parte del segundo Califa).5
- 1. An-Nisâ’; 4: 24.
- 2. El matrimonio temporal.
- 3. La permisión de la intimidad matrimonial durante el lapso entre la peregrinación menor y la peregrinación mayor.
- 4. Sharh At-Taÿrîd de Al-Qushÿî, tema del Imamato, p.464.
- 5. Sahîh Al-Bujârî, t.6, p.37, sección del tafsîr, al referirse a la exégesis de la aleya 196 de la Sûra Al-Baqarah.